Artículo 767 del Código Civil de Oaxaca
Libro segundo. De los bienes · Titulo II. Clasificación de los bienes · Capitulo II. De los bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir un nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.