Artículo 770 del Código Civil de Oaxaca
Libro segundo. De los bienes · Titulo II. Clasificación de los bienes · Capitulo II. De los bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Cuando en una disposición de la ley, o en los actos y contratos se use de las palabras bienes muebles, se comprenderán bajo esa denominación, los enumerados en los artículos anteriores.