Artículo 948 del Código Civil de Morelos
UTILIZACION LEGAL, CONTRACTUAL EN ACTOS, DE LA DENOMINACION BIENES MUEBLES
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo segundo. De los diferentes tipos de bienes · Capitulo II. De los bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Cuando en una disposición de la Ley o en los actos y contratos se usen las palabras bienes muebles, se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los artículos anteriores.