Artículo 755 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Segundo. Clasificación de los bienes · Capítulo Segundo. De los bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Cuando en una disposición de ley o en los actos y contratos se use de las palabras bienes muebles, se comprenderán bajo esta denominación los enumerados en los artículos anteriores.