Artículo 768 del Código Civil de Baja California Sur
Libro segundo. De los bienes · Titulo segundo. Clasificación de los bienes · Capitulo II. De los bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las palabras “muebles” o “bienes muebles” se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los artículos anteriores.