Artículo 770 del Código Civil de Baja California Sur
Libro segundo. De los bienes · Titulo segundo. Clasificación de los bienes · Capitulo II. De los bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio se descubra que el testador o las partes contratantes han dado a las palabras "muebles" o "bienes muebles" una significación diversa de la fijada en los artículos anteriores, se estará a la dispuesto en el testamento o convenio.