Artículo 803 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Título Segundo. Clasificación de los bienes · Capítulo II. De los bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio se descubra que el testador o las partes contratantes han dado a las palabras muebles o bienes muebles una significación diversa de la fijada en los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en el testamento o convenio.