Artículo 739 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo segundo. De la division de los bienes · Capitulo II. De los bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio, se descubra que el testador, o las partes contratantes han dado a las palabras "muebles" o " bienes muebles" una significación diversa a la fijada en los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en el testamento o convenio.