Artículo 736 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo segundo. De la division de los bienes · Capitulo II. De los bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los materiales que se hubieren acopiado para reparar un edificio o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.