Artículo 735 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo segundo. De la division de los bienes · Capitulo II. De los bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Cuando una construcción o edificación se encuentre ya en vías de demolición, por lo que hace a los efectos jurídicos ulteriores que se relacionen con los actos o contratos que con tal fin se celebren, son bienes muebles por anticipación los que hayan sido empleados para constituirla.