Artículo 945 del Código Civil de Morelos
BIENES MUEBLES POR ANTICIPACION
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo segundo. De los diferentes tipos de bienes · Capitulo II. De los bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Son bienes muebles por anticipación los que hayan sido empleados en una construcción o edificación, cuando ésta se encuentre ya en vías de demolición, para los efectos jurídicos ulteriores que se relacionen con los actos o contratos que con tal fin se celebren.
También se consideran como muebles por anticipación, para los efectos del contrato de prenda, los frutos que, debiendo ser recogidos en tiempo determinado, se encuentren pendientes de los bienes raíces.