Artículo 668 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo primero. De los bienes y su clasificación · Capítulo III. De los bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio se descubra que el testador o las partes contratantes han dado a las palabras muebles o bienes muebles una significación diversa de la fijada en los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en el testamento o convenio.