Artículo 749 del Código Civil de Chiapas
Libro segundo. De los bienes · Titulo segundo. Clasificacion de los bienes · Capitulo II. De los bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
CUANDO EN UNA DISPOSICION DE LA LEY O EN LOS ACTOS O CONTRATOS SE USE DE LAS PALABRAS BIENES MUEBLES, SE COMPRENDERAN BAJO ESA RENOMINACION (SIC) LOS ENUMERADOS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES.