Artículo 65 del Código Civil de Michoacán
Libro tercero. De los bienes · Título segundo. Clasificación de los bienes · Capítulo IV. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Si fuere algún animal cuyo precio no exceda de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la venta se verificará a los diez días; si excede de ese monto pero no de treinta, se verificará a los veinte días; si pasa de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización pero no de cincuenta, se hará al fin del primer mes; si pasa de cincuenta pero sin exceder de cien, se hará a los dos meses; y si pasa de cien la venta se hará a los tres meses, depositándose su valor en todo caso.