Artículo 1163 del Código Civil de Morelos
FORMAS DE CONSTITUCION DEL USO HABITACION
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo quinto. Del usufructo, del uso de la habitacion · Capitulo V. Del uso de la habitacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Los derechos de uso y habitación pueden constituirse por la Ley, por acto jurídico unilateral o plurilateral, o por prescripción.
El acto jurídico unilateral puede surtir sus efectos durante la vida del constituyente, o a partir de su muerte, cuando los citados derechos se constituyan por testamento. En el primer caso, el acto será irrevocable una vez otorgado, independientemente de la aceptación del usuario o habitante.
Las reglas anteriores rigen también para el usufructo y las servidumbres.