Artículo 1194 del Código Civil de Morelos
FACULTAD DEL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE PARA SEÑALAR LA SERVIDUMBRE DE PASO
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo V. De la servidumbre legal de paso
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar conveniente por donde haya de construirse la servidumbre de paso.