Artículo 1193 del Código Civil de Morelos
PRESCRIPCION DE LA PRETENSION INDEMNIZATORIA
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo V. De la servidumbre legal de paso
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La pretensión para reclamar esta indemnización es prescriptible, pero aunque prescriba, no cesa por este motivo el paso obtenido.