Artículo 1110 del Código Civil de Aguascalientes
Libro segundo.. De los bienes. · Titulo sexto.. De las servidumbres. · Capitulo v.. De la servidumbre legal de paso.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible; pero aunque prescribe, no cesa por este motivo el paso obtenido.