Artículo 1318 del Código Civil de Morelos
PAGO DE LO INDEBIDO SUS CONSECUENCIAS
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo III. Del enriquecimiento sin causa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla.
Si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe procede de mala fe, debe pagar el precio corriente de esa prestación; si procede de buena fe, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido.