Artículo 1384 del Código Civil de Morelos
IMPOSIBILIDAD DE REPETIR POR PAGO ANTICIPADO
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo segundo. Modalidades y complejidad de las obligaciones · Capitulo II. De las obligaciones a plazo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse. Si el que paga, ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiere percibido de la cosa.