Artículo 2101 del Código Civil de Tabasco
En caso de pago anticipado
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo octavo. De las difentes especies de obligaciones · Capitulo II. De las obligaciones a plazo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse, pero si el que paga ignoraba cuando lo hizo, la existencia del plazo, podrá reclamar los intereses o los frutos que el acreedor hubiere percibido.