Código Civil de Tabasco
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Libro cuarto · Titulo octavo Capitulo II. De las obligaciones a plazo

Arts. 2098–21047 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Artículo 2098 Obligación a plazo

Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto o incierto, pero que necesariamente ha de llegar.

Artículo 2099 Plazo para inicio o fin

El plazo puede señalarse para el principio y para el fin de las obligaciones periódicas y de tracto sucesivo.

Artículo 2100 Incertidumbre

Si hubiere incertidumbre respecto a si ha de llegar o no el día, la obligación será condicional y se regirá por las reglas que contiene el Capítulo precedente.

Artículo 2101 En caso de pago anticipado

Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse, pero si el que paga ignoraba cuando lo hizo, la existencia del plazo, podrá reclamar los intereses o los frutos que el acreedor hubiere percibido.

Artículo 2102 Presunción de beneficio en el término

Siempre que en el acto jurídico creador de la obligación se designe un término, se presume establecido en beneficio del deudor, a no ser que del acto mismo o de otras circunstancias resultare haberse puesto también en favor del acreedor.

Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:

I.- Cuando después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda;

II.- Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido; y

III.- Cuando por actos propios hubiese disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente substituidas por otras igualmente seguras.

Artículo 2103 Deudor concursado

Al deudor concursado que se hallare en notoria insolvencia o en peligro de quedar insolvente y al que sin consentimiento del acreedor hubiere disminuido por medio de actos propios las garantías otorgadas, podrá exigirse el cumplimiento de la obligación a plazo, aun cuando éste no se haya vencido.

Salvo el caso del concursado, el deudor podrá gozar del plazo si asegura el cumplimiento de la obligación con garantía real suficiente.

Artículo 2104 Obligados solidarios

Si fueren dos o más los deudores y estuvieren obligados solidariamente, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en algunos de los casos que en él se designan.

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