Artículo 1457 del Código Civil de Morelos
LIBERACION DEL DEUDOR POR PAGO AL CESIONARIO
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo tercero. De la transmision de las obligaciones · Capitulo I. De la transmision de los derechos reales personales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Hecha la notificación, no se libera el deudor sino pagando al cesionario.