Artículo 1664 del Código Civil de Morelos
ASUNCION DE DEUDA SIMPLE ACUMULATIVA
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo quinto. De la extincion de las obligaciones · Capitulo VI. De la delegacion otras formas similares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Habrá asunción simple cuando el acreedor no intervenga, y acumulativa, cuando se convenga que el tercero figure como nuevo deudor al lado del primitivo, quedando ambos obligados solidariamente.