Artículo 1665 del Código Civil de Morelos
ASUNCION DE DEUDA NOVATORIA
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo quinto. De la extincion de las obligaciones · Capitulo VI. De la delegacion otras formas similares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La asunción será novatoria cuando se convenga entre acreedor, deudor y tercero, en extinguir la primitiva obligación y dar nacimiento a una nueva, en la cual el tercero figurará como deudor.