Artículo 1667 del Código Civil de Morelos
ASIGNACION
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo quinto. De la extincion de las obligaciones · Capitulo VI. De la delegacion otras formas similares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Se llama asignación la figura jurídica que se realiza por un acto jurídico unilateral, en el cual el deudor manifiesta su conformidad para que el acreedor acepte de un tercero el pago, o cuando el acreedor autorice al deudor para que pague a un tercero lo que le está adeudando.
En los casos mencionados en el párrafo anterior no habrá novación, considerándose que la manifestación de voluntad del acreedor es sólo una indicación de pago y que la del deudor deja subsistente la relación jurídica primitiva, adquiriendo el crédito, el tercero que lo haya pagado.