Artículo 1909 del Código Civil de Morelos
ASEGURAMIENTO DEL BIEN ARRENDADO POR ESTABLECIMIENTO DE INDUSTRIA PELIGROSA
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo IV. Responsabilidad del arrendatario por incendio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El arrendatario que vaya a establecer en la finca arrendada una industria peligrosa, tiene la obligación de asegurar dicha finca contra el riesgo probable que origine el ejercicio de esa industria. El seguro se extenderá a beneficio del arrendador.