CCMOR · Art. 1908

Artículo 1908 del Código Civil de Morelos

RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO POR INCENDIO

Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo IV. Responsabilidad del arrendatario por incendio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción.

El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra parte, si tomó las precauciones necesarias para evitar que el fuego se propagara.

Cuando son varios los arrendatarios y no se sabe donde comenzó el incendio, todos son responsables proporcionalmente a la renta que paguen, y si el arrendador ocupa parte de la finca, también responderá proporcionalmente a la renta que a esa parte fijen peritos. Si se prueba que el incendio comenzó en la habitación de uno de los inquilinos, solamente éste será el responsable.

Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en la parte por él ocupada, quedará libre de responsabilidad.

La responsabilidad en los casos de que tratan los párrafos anteriores, comprende no solamente el pago de los daños y perjuicios sufridos por el arrendador, sino el de los que se hayan causado a otras personas, siempre que provengan directamente del incendio.

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
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Transitorios (5 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1908, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1908/

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