Artículo 1911 del Código Civil de Morelos
CONDICIONES PARA LA DEVOLUCION DEL BIEN
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo V. Conservacion de la cosa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las partes de que se compone, debe devolverla, al concluir el arrendamiento, tal como la recibió, salvo lo que hubiere perecido o menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.
La Ley presume que el arrendatario que admitió la cosa arrendada sin la descripción expresada en el párrafo anterior, la recibió en buen estado, salvo prueba en contrario.