Artículo 1938 del Código Civil de Morelos
FORMA DE TERMINACION DE LOS ARRENDAMIENTOS POR TIEMPO INDETERMINADO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo IX. Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso a la otra parte, dado en forma indubitable con dos meses de anticipación si el predio es urbano, y con un año si es rústico.