Artículo 1639 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título sexto. Del arrendamiento · Capítulo VII. Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminado (reformado, p.o. 27 de abril de 2026)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso a el otro parte dado en forma indubitable con un mes de anticipación si el predio es urbano, y con un año si es rústico.