Artículo 1965 del Código Civil de Morelos
RESPONSABILIDAD DEL COMODATARIO POR PERDIDA O PERECIMIENTO DEL BIEN
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo septimo. Del comodato · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El comodatario responde de la pérdida del bien si lo emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.
Si la cosa perece por caso fortuito, del que el comodatario haya podido protegerla empleando la suya propia, o si no pudiendo conservar más que una de las dos, ha preferido la suya, responde de la pérdida de la otra.
Si el bien ha sido estimado al prestarlo, su pérdida, aun cuando sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario, quien deberá entregar el precio si no hay convenio expreso en contrario.