Artículo 2166 del Código Civil de Morelos
CONCEPTO LEGAL DE LA APARCERIA AGRICOLA
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo cuarto · Capitulo II. De la aparceria agricola
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan o a falta de convenio, conforme a las costumbres del lugar, en el concepto de que al aparcero nunca podrá corresponderle por sólo su trabajo menos del cuarenta por ciento de la cosecha.