Artículo 2217 del Código Civil de Morelos
PERSONAS IMPEDIDAS PARA DAR FIANZA
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo sexto. De la fianza en general · Capitulo I. Generalidades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Los que ejercen la patria potestad, los tutores, los representantes del ausente, los síndicos, los albaceas y los demás representantes legales, no pueden dar fianzas en nombre de sus representados.