Artículo 2224 del Código Civil de Morelos
EFECTOS DE LA FIANZA POR LA MUERTE DE UNO DE LOS DEUDORES
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo sexto. De la fianza en general · Capitulo I. Generalidades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si muere uno de los deudores solidarios y no se trata del deudorfiado, el fiador estará obligado en unión con los demás en el caso de insolvencia de los herederos. Si muere el deudorfiado dejando varios herederos, el fiador estará obligado por la totalidad de la deuda.