Artículo 2234 del Código Civil de Morelos
MANCOMUNIDAD ENTRE FIADORES
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo sexto. De la fianza en general · Capitulo I. Generalidades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Cuando existan diversos fiadores, puede estipularse simple mancomunidad entre los mismos o solidaridad. En el primer caso, los fiadores sólo quedan obligados en la parte proporcional que corresponda al deudor.