Artículo 2249 del Código Civil de Morelos
ALCANCE DE LAS CARTAS DE RECOMENDACION
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo sexto. De la fianza en general · Capitulo I. Generalidades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de alguien, no constituyen fianza.
Si las cartas de recomendación fueren dadas de mala fe, afirmando falsamente la solvencia del recomendado, el que la suscribe será responsable del daño que sobreviniese a las personas a quien se dirigen, por la insolvencia del recomendado.
No tendrá lugar la responsabilidad de que trata el párrafo anterior, si el que dio la carta probase que no fue su recomendación la que condujo a tratar con su recomendado.