Artículo 2347 del Código Civil de Morelos
PRENDA DE COSA ACCESORIA EN UNION DE UN BIEN DEL ACREEDOR
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo septimo. De la prenda · Capitulo III. Relaciones juridicas que origina la prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si la prenda fuere de cosa accesoria, y la unión se hiciere en un bien del acreedor, se extinguirá la garantía, pero del valor de la cosa accesoria, que conforme a derecho deba entregarse al dueño de ésta, se deducirá del importe de la obligación principal.