CCMOR · Art. 2378

Artículo 2378 del Código Civil de Morelos

HIPOTECA SOBRE POSESION

Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo octavo. De la hipoteca · Capitulo II. Hipoteca sobre derechos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

El poseedor en concepto de dueño de un inmueble, siendo de buena fe, puede hipotecar su posesión, cuando se encuentre inscrita en el Registro Público de la Propiedad.

También la hipoteca puede recaer, sobre una herencia en la que existen bienes raíces, o sobre los derechos de un heredero, cuando en la herencia se encuentren inmuebles.

Si se llegare a declarar la nulidad del título en que se funde la posesión objeto de la hipoteca, ésta será nula si el acreedor hipotecario conocía los vicios del título, si éstos se desprendían del registro, o si la obligación garantizada tiene su origen en un acto a título gratuito.

Si el poseedor en concepto de dueño de un inmueble conociere los vicios de su título, no podrá hipotecar su posesión, y si lo hiciere, la hipoteca será nula.

Leer de corridodentro de Titulo decimo octavo. De la hipoteca

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
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Transitorios (5 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2378, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-2378/

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