Artículo 132 Bis del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título segundo. Delitos contra la seguridad de las personas · Capítulo I. Omisión de cuidado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Al progenitor que abandone a una mujer embarazada, y sin causa justificada incumpla las obligaciones de prestar asistencia económica y alimentos durante el embarazo y una vez nacido el o la menor; se le impondrán de nueve meses a seis años de prisión, además de la reparación del daño y el pago de alimentos para el recién nacido y la madre en los casos que procedan.
Se aumentará hasta en una tercera parte la sanción prevista en el párrafo anterior, en caso de que la mujer embarazada que fuese abandonada sea una persona indígena, persona con discapacidad o menor de dieciocho años.