Artículo 133 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título segundo. Delitos contra la seguridad de las personas · Capítulo II. Exposición de incapaces
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Al que teniendo la obligación de hacerse cargo de una persona incapaz de cuidarse por sí misma, lo entrega a una institución o a otra persona, incumpliendo la ley, contraviniendo la voluntad de quien se la confió o sin dar aviso a la autoridad judicial competente, se le aplicarán las sanciones establecidas en el artículo precedente.
No se impondrá sanción alguna a la madre que entregue a su hijo por ignorancia o extrema pobreza, o cuando aquél sea el producto de una violación o una inseminación artificial sin consentimiento.