Artículo 134 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título segundo. Delitos contra la seguridad de las personas · Capítulo III. Omisión de auxilio a lesionados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Al que habiendo lesionado culposa o fortuitamente a una persona no le preste auxilio ni solicite la asistencia que aquélla requiere, pudiendo hacerlo, y no permanezca en el lugar en que se encuentre el lesionado hasta que éste reciba el auxilio solicitado, se le impondrán las sanciones previstas en el artículo anterior.