(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original
Notas de reforma de este artículo
NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1066, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6518 Alcance, de fecha 2026/01/28. Vigencia: 2026/01/29. Antes decía: ARTÍCULO *146 BIS.- Se equipara al delito de extorsión y se le impondrán de quince a veinte años de prisión y multa de un mil a dos mil veces el importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito, sin perjuicio de la sanción aplicable para los demás delitos que resulten, a: I. El sujeto activo sea una persona servidora pública que omita la denuncia del delito de extorsión del que tenga conocimiento, sea partícipe del mismo o lo consienta, por acción u omisión, si está dentro de sus facultades evitarlo; II. El sujeto activo sea una persona servidora pública que, mediante el uso de la fuerza pública, o por negligencia o descuido, coloque a la víctima de extorsión en una situación de riesgo; III. El sujeto activo sea una persona servidora pública que, por acción u omisión, facilite los medios tecnológicos, digitales o físicos, en su totalidad o sus componentes, para la comisión del delito de extorsión por personas privadas de la libertad, bajo su custodia o vigilancia; o IV. El sujeto activo sea una persona servidora pública o cualquier otro sujeto obligado a la protección de datos personales que aproveche su situación para proporcionar información a cualquier persona, organización o grupo delincuencial, con la finalidad de cometer el delito de extorsión. Además, de las penas previstas, en el caso de personas servidoras públicas, se les impondrán la destitución del cargo, empleo o comisión pública, se le inhabilitará hasta por un periodo igual al término de la pena que se imponga; y se le suspenderá por el mismo término el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada. REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el artículo 146 bis al presente ordenamiento por ARTÍCULO SEGUNDO Dispositivo del Decreto No. 2354, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05.
El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.
Pendiente de verificar
38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
acceso no directo: vercel-sandbox
Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.