Artículo 251 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo séptimo. Delitos cometidos en el ejercicio de una actividad profesional, artística o técnica · Capitulo segundo. Abandono, negación y práctica indebida del servicio médico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Se impondrá de tres a nueve meses de semilibertad a los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina prescrita por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada para el tratamiento de la enfermedad que determinó la expedición de la receta.
La misma pena se impondrá a quien venda o suministre medicamentos una vez vencida su fecha de caducidad.