Artículo 270 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título vigésimo. Delitos contra las funciones del estado y el servicio público · Capítulo II. Incumplimiento de funciones públicas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Comete el delito de incumplimiento de funciones públicas, el servidor público que incurra en alguna de las conductas siguientes:
I.Omita la denuncia de alguna privación ilegal de la libertad de la que tenga conocimiento o consienta en ella, si está dentro de sus facultades evitarla;
II.Impida el cumplimiento de una ley, decreto, reglamento o resolución judicial o administrativa o el cobro de una contribución fiscal o utilice el auxilio de la fuerza pública para tal objeto; y
III.Abandone o descuide por negligencia la defensa de un inculpado, que hubiese asumido legalmente, siendo el agente defensor de oficio.
Al responsable de los delitos previstos en este artículo, se le impondrá de dos a cuatro años de prisión y de cien a doscientos días multa.