Artículo 274 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título vigésimo. Delitos contra las funciones del estado y el servicio público · Capítulo VI. Concusión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Comete el delito de concusión el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, salario o emolumento, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley.
Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometer el delito, o sea invaluable, se impondrá de tres meses a dos años de prisión, de treinta a trescientas veces el valor diario de dicha Unidad.
Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente excedan de quinientos cincuenta días de Unidades de Medida y Actualización vigente en el momento de cometer el delito, se impondrán de dos a doce años de prisión, de trescientas a quinientas veces el valor diario de dicha Unidad.