CPMOR · Art. 274

Artículo 274 del Código Penal de Morelos

Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título vigésimo. Delitos contra las funciones del estado y el servicio público · Capítulo VI. Concusión

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026

Comete el delito de concusión el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, salario o emolumento, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley.

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometer el delito, o sea invaluable, se impondrá de tres meses a dos años de prisión, de treinta a trescientas veces el valor diario de dicha Unidad.

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente excedan de quinientos cincuenta días de Unidades de Medida y Actualización vigente en el momento de cometer el delito, se impondrán de dos a doce años de prisión, de trescientas a quinientas veces el valor diario de dicha Unidad.

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía: Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientas cincuenta veces el salario mínimo diario vigente en el Estado en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrá de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientos días-multa, y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas cincuenta veces el salario mínimo diario vigente en el Estado en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a doce años de prisión, multa de trescientos a quinientos días-multa, y destitución e inhabilitación de dos a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por Artículo Primero y adicionado el párrafo tercero por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.

Transitorios (122 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 274, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-274/

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