Artículo 309 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título vigésimo primero. Delitos cometidos contra la procuracion y administración de justicia · Capítulo VII. Quebrantamiento de sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
A quien quebrante cualquier sanción no privativa de la libertad que se le hubiere impuesto, no se le aplicará pena alguna, a no ser que el quebrantamiento ocurra en los términos de las artículos 305 o 306. En este caso se impondrá de noventa a ciento ochenta días de semilibertad. La misma sanción se aplicará a quien favorezca el quebrantamiento de sanción. Si éste es el encargado de la ejecución se podrá incrementar la sanción hasta en una tercera parte y se aplicará privación de empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otro hasta por cinco años.