Artículo 2399 del Código Civil de Nayarit
Libro tercero. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo segundo. Del registro público · Capitulo V. De las inscripciones de posesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
No podrán inscribirse mediante información posesoria las servidumbres continuas no aparentes, ni las discontinuas, sean o no aparentes, ni tampoco el derecho hipotecario.