Artículo 1323 del Código Civil de Tabasco
Qué no podrá inscribirse mediante información posesoria
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo octavo. Del registro publico de la propiedad · Capitulo v.. De las inscripciones de posesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
No podrán inscribirse mediante la información posesoria, las servidumbres continuas no aparentes, ni las discontinuas, sean o no aparentes, ni tampoco el derecho hipotecario.