Artículo 2520 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Tercera parte · Título segundo. Del registro público · Capítulo tercero. Del registro de la propiedad inmueble de los títulos inscribibles y de los anotables · De la inmatriculación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
No podrán inscribirse mediante información posesoria, las servidumbres continuas no aparentes, ni las discontinuas, sean o no aparentes ni tampoco el derecho hipotecario.